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| TÍTULO X DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS |
ART. 50.Para proceder a la reforma de los presentes Estatutos, será necesario el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría simple de los concurrentes, es decir, presentes y representados.
DISPOSICIÓN ADICIONALSe autoriza a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha para que puedan introducir las modificaciones que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estimen oportunas, a efectos del registro inicial de los presentes estatutos. |


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