TÍTULO X DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
ART. 50.

Para proceder a la reforma de los presentes Estatutos, será necesario el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría simple de los concurrentes, es decir, presentes y representados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha para que puedan introducir las modificaciones que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estimen oportunas, a efectos del registro inicial de los presentes estatutos.

 
Consejo General de Colegios Oficiales en Trabajo Social
Pobreza Cero
Red Europea De Lucha Contra La Pobreza
Esta Web ha sido creada con la colaboración de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha