TÍTULO IX EJECUCION DE LOS ACUERDOS Y LIBROS DE ACTAS
ART. 48. Acuerdos.

Tanto los acuerdos de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base en aquellos casos que sean necesario la certificación del acuerdo que conste en el Acta correspondiente, autorizado por el Secretario y con el Vº Bº del Presidente.

ART. 49. De los libros de actas.

En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de Actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno.

Las Actas de la Asamblea General serán autorizadas por las firmas del Presidente y del Secretario.

 
Consejo General de Colegios Oficiales en Trabajo Social
Pobreza Cero
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