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TÍTULO VIII REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y DE SU IMPUGNACION EN EL AMBITO CORPORATIVO |
ART. 45. Recurso de Alzada.
Contra los acuerdos emanados de los órganos del Colegio podrá interponerse recurso de Alzada o potestativo de reposición conforme a lo establecido en el Título VIII art. 46 del RD 174/2001 por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
ART. 46. Nulidad de pleno derecho.
- Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Los que tengan un contenido imposible.
- Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
- Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
ART. 47. Anulación.
Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
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