TÍTULO VII REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO.
ART. 42. De la capacidad patrimonial.

Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social, tendrán plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

ART. 43. De los recursos.

El Colegio contará con recursos ordinarios y extraordinario.

  1. Los recursos ordinarios procederán de:
    1. Cuotas de Colegiación o inscripción que satisfagan los Colegiados.
    2. Cuotas periódicas que se establezcan de cualquier índole a los mismos.
    3. El porcentaje que sobre honorarios profesionales corresponda devengar a los Colegiados por los Trabajos profesionales que requieran la supervisión o visado por parte del Colegio.
    4. Los Ingresos que puedan obtenerse por venta de publicaciones, impresos, suscripciones, así como la expedición de Certificados realización de dictámenes, asesoramiento y análogos que sean solicitados al Colegio.
    5. Las Rentas de los bienes de toda clase que posea el Colegio.

  2. Los recursos extraordinarios procederán de:
    1. Las subvenciones, usufructos, donativos o cualquier clase de ayuda económica que se conceda al Colegio por el Estado, Corporaciones oficiales, Entidades de cualquier clase, así como de particulares.
    2. Los bienes muebles e inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
    3. Las Cantidades que por cualquier otro concepto no especificado, pueda percibir el Colegio.

    Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser percibidos, la aprobación de la Asamblea a propuesta de la Junta de Gobierno.

  3. Con independencia de la comparecencia del Tesorero, estarán a disposición de los Colegiados, así como de los miembros de la Junta de Gobierno, los estados de cuenta, comprobación de saldos y libro de inventarios de recursos extraordinarios.
ART. 44. De las cuotas y su establecimiento
  1. La Asamblea General del Colegio, sobre propuesta de la Junta de Gobierno, fijará periódicamente la cuantía de la cuota de colegiación y de las extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades del Colegio.
  2. La Junta de Gobierno establecerán periódicamente la cuantía de las cuotas a satisfacer por los Colegiados, así como el porcentaje sobre honorarios percibidos con arreglo al Art. 43.B.c, no pudiendo ser esta inferior al 5% de los mismos.
 
Consejo General de Colegios Oficiales en Trabajo Social
Pobreza Cero
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