TÍTULO VI ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO.
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TÍTULO VI ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO.
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TÍTULO VI ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO.Parte 3
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CAPÍTULO PRELIMINAR

ART. 19. Órganos de gobierno.

Los Órganos de Gobierno del Colegio son: La Asamblea General y la Junta de Gobierno

Los colegiados elegirán una Junta de Gobierno compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales.

La Asamblea General estará constituida por todos los Colegiados y es el Órgano Supremo de Gobierno del Colegio correspondiendo su Presidencia, al Presidente del Colegio.

CAPÍTULO I Asamblea General

ART. 20. Composición y naturaleza.

1. La Asamblea General, compuesta por todos los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y por todos los colegiados presentes y legalmente representados, es el supremo órgano del Colegio. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todos los colegiados, incluidos los que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes. Corresponde la presidencia de la misma al Presidente del Colegio.

2. Las Asambleas Generales pueden ser, según su naturaleza, Ordinarias o Extraordinarias.

ART.21. De la Asamblea General Ordinaria.

1. Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

a) La aprobación de la Memoria Anual, así como las cuentas, todo lo que será llevado por la Junta de Gobierno.

b) La aprobación de los presupuestos del Colegio, de los estatutos particulares y del reglamento de régimen interior.

c) La fijación de la cuantía de la cuota de colegiación, así como de las que con carácter extraordinario y por razones que lo justifiquen, proponga la Junta de Gobierno.

d) La aprobación de modificación de los Estatutos del Colegio y del reglamento de régimen interior en base a la propuesta que pueda formular la Junta de Gobierno.

2. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar dos veces al año, será convocada por el Presidente de acuerdo con la fecha que se fije por la Junta de Gobierno, la que así mismo confeccionará el Orden del día correspondiente. Actuará de Secretario de la Asamblea General Ordinario el de la Junta de Gobierno.

ART. 22. De la Asamblea General Extraordinaria

1. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite como mínimo un número de Colegiados que represente un 10% del total. Su Convocatoria corresponde al Presidente, fijándose por la Junta de Gobierno la fecha de celebración, así como el orden del día de acuerdo con los motivos de la convocatoria.

2. Será objeto de la Asamblea General Extraordinaria la decisión sobre la disolución del Colegio y en tal caso el destino a dar a sus bienes, decisión que deberá ser sometida a la aprobación del Consejo General y a la aprobación y publicación definitiva mediante Decreto de la Junta de Castilla-La Mancha.

ART. 23. Convocatoria de la Asamblea.

1. Las Asambleas Ordinarias serán convocadas con 20 días de antelación como mínimo mediante escrito dirigido a cada uno de los colegiados a su domicilio consignándose en el mismo la fecha, lugar, y hora de la misma.

2. Para la Asamblea Extraordinaria el plazo de la convocatoria se reducirá a 10 días, observándose los mismos requisitos que para las ordinarias.

ART. 24. Acuerdos.

Para la validez de los Acuerdos tanto en la Asamblea Ordinaria como extraordinaria será precisa la concurrencia mínima en 1ª convocatoria de la mitad más uno del total de Colegiados tanto presente como representados, en segunda Convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes, en ambos casos los Acuerdos se tomarán por mayoría simple.

La Segunda Convocatoria tendrá lugar en todos los casos media hora después de la primera. Los acuerdos que versen sobre la fusión, absorción disolución o segregación del Colegio Oficial deberán ser aprobados por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria.

ART. 25. De las Votaciones.

Las Votaciones serán secretas cuando así lo solicite uno de los colegiados y los apruebe la mayoría simple de los concurrentes.

ART. 26. De las Actas.

De las reuniones se levantará el Acta correspondiente en la que de manera sucinta se consignará las intervenciones habidas, los asuntos tratados así como los Acuerdos adoptados, los cuales serán numerados correlativamente y para cuya ejecución se fijará por Asamblea, los plazos y términos de manera precisa. Dichos Acuerdos serán recogidos por el Secretario al final de las reuniones, procediéndose a su lectura para ratificación de los asistentes.

ART. 27. De la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II Junta de Gobierno

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, será por un período de cuatro años, y habrá de recaer en colegiados residentes en el ámbito territorial del Colegio de Castilla-La Mancha.



 
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