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| TÍTULO IV RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS |
ART. 12.Los Colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdos de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de un número de colegiados superior a 10, con las recompensas o premios que a continuación se especifican, y que se harán constar en el expediente personal:
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Colegio 


