TÍTULO IV RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS
ART. 12.

Los Colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdos de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de un número de colegiados superior a 10, con las recompensas o premios que a continuación se especifican, y que se harán constar en el expediente personal:

  1. Publicación con cargos a los Fondos del Colegio de aquellos trabajos de destacado valor profesional.
  2. Aquellos otros de tipo económico que la Junta de Gobierno estime y las disponibilidades económicas permitan.
 
Consejo General de Colegios Oficiales en Trabajo Social
Pobreza Cero
Red Europea De Lucha Contra La Pobreza
Esta Web ha sido creada con la colaboración de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha