| TÍTULO III DE LOS COLEGIADOS Y DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN |
CAPÍTULO I Del ejercicio de la profesiónART. 6. Requisitos del ejercicio profesional.Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión: a) Hallarse en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o de Asistente Social. b) Hallarse incorporado al Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal del interesado, siendo este requisito suficiente para que el mismo pueda ejercer su actividad en todo el territorio del Estado siempre que comunique, a través del Colegio al que pertenezca, a los Colegios distintos al de su adscripción, las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria. Los funcionarios y el personal laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que dispongan el Estatuto de la función pública y la legislación básica del Estado. c) No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del trabajo social. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad. d) No hallarse inhabilitado o suspendido, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión. e) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión del correspondiente Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. f) Los Trabajadores Sociales o Asistentes Sociales extranjeros o nacionales de estados miembros de la Unión Europeas, se regirá por su normativa específica nacional, comunitaria o internacional.
ART. 7. Secreto Profesional.a) El Diplomado en Trabajo Social, y Asistente Social tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional. El secreto profesional constituye la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho, ni dar a conocer ningún documento que afecte a su cliente, de los que hubiera tenido noticia por el mismo en razón del ejercicio profesional, todo ello sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos. b) El Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social, en cumplimiento de sus funciones, actuará con toda libertad e independencia sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas de la ética deontológica.
ART. 8. Requisitos para la Colegiación.1. Encontrarse en posesión del correspondiente Título de Diplomado en Trabajo Social. 2. Para adquirir la condición de Colegiado, será necesaria la presentación de la solicitud correspondiente dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio a la que deberá acompañarse: - Título profesional o en su caso, certificación académica acreditativa de la terminación de los estudios y recibo de abono de los derechos de expedición del Título. - Recibo acreditativo de haber realizado el pago de la cuota de ingreso. - La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro del plazo máximo de 30 días posteriores a su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte. - La Junta de Gobierno otorgará por acuerdo la admisión siempre que se cumplan los requisitos antes señalados, y los que establezcan los reglamentos de Régimen Interior del Colegio; en otro caso, acordará y notificará la denegación razonada del ingreso.
ART. 9. Pérdida de la condición de colegiado.La pérdida de la condición de colegiado se producirá en los siguientes supuestos: a) Baja voluntaria del interesado por cese o baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. b) No satisfacer durante el plazo de un año el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento de pago y audiencia del colegiado. c) Ser condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación del ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad. d) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.
CAPÍTULO II Derechos y obligaciones de los colegiadosART. 10. Derechos de los Colegiados.Todos los Colegiados tienen iguales derechos y deberes. 1.- De permanencia en el Colegio. 2.- De defensa por el Colegio ante las Autoridades, Entidades o Particulares cuando se trate de sus actividades profesionales. 3.-De representación y apoyo de la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones que pueden surgir con motivo de las diferencias ocasionadas en la situación profesional. 4.- De elección de la Junta de Gobierno y otras comisiones especiales. 5.- De presentación de su candidatura para cubrir cargos de la Junta de Gobierno. 6.- De utilización de cuantos servicios establezca el Colegio como Biblioteca, Publicaciones, Instituciones de Previsión.... etc. y aquellos otros que puedan redundar en beneficio del ejercicio profesional. 7.- De asistencia al domicilio social y a cuantos actos de carácter general se organicen por el Colegio, o participe este: conferencias, coloquios, solemnidades profesionales, congresos, asambleas, etc. 8.- De información sobre la actuación profesional y social del Colegio por medio de Boletines, publicaciones, anuarios guías y juntas estatutarias, etc. 9.- De participar en la labor cultural, informativa y de relaciones públicas y humanas, y en el disfrute de las facultades y prerrogativas del Colegios que le sean reconocidas en los presentes Estatutos, y Reglamento de Régimen Interior, y de libre ejercicio profesional dentro del marco jurídico deontológico y estatutario. 10.- De ostentar el emblema profesional y utilizar el carnet de colegiado. 11.- De preferencia para optar a plazas administrativas en las oficinas del Colegio, en igualdad de condiciones. 12.- De dirigir interpelaciones a la Junta de Gobierno. 13.- De ejercitar el voto de censura.
ART. 11. Deberes de los colegiados. Los colegiados tendrán los siguientes deberes:a) Señalar en cuantos informes se emitan el nº de colegiación. b) Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos, y demás normas complementarias, ejerciendo la profesión conforme a la ética profesional, ajustando su actuación a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Castilla-La Mancha. c) Presentar en los plazos reglamentarios las declaraciones juradas, contratos y demás documentos que establezcan las Leyes, y disposiciones estatutarias, o reglamentarias. d) Comunicar a la Junta de Gobierno, dentro del plazo de 30 días los cambios de residencia o domicilio profesional. e) Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas ordinarias o extraordinarias que hayan sido aprobadas. f) Asistir personalmente a las Asambleas Generales y participar en las elecciones salvo las excepciones previstas en el Art. 39. a) de los presentes Estatutos. g) Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fuere requerido salvo en los casos de imposibilidad justificada. h) Estar al corriente en el pago de sus cuotas colegiales y soportar todas las contribuciones de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole al que la profesión se halla sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tiempo que legal y estatutariamente se fijen, cualquiera que sea su naturaleza. A tales efectos se consideraran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, cualquiera que sea su clase, así como las del Consejo General. i) Denunciar al Colegio, todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no-colegiación, como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado. j) Cooperar con la Junta de Gobierno, con sugerencias o iniciativas de orden profesional que puedan repercutir en beneficio del Colegio y de la profesión. k) Además de los establecidos en el articulado de estos Estatutos, son deberes de los colegiados, acatar y cumplir estos Estatutos, los Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y los del Consejo General. |


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