TÍTULO II DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO
Art. 4. Fines.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha la ordenación del ejercicio de la actividad profesional, la representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos y la formación permanente de los colegiados, así como la defensa de los intereses profesionales de los mismos.

Art. 5. Funciones.

Corresponde al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha, en su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Impulsar el ejercicio profesional dirigido a fomentar el bienestar del ser humano, y a potenciar su realización, además de desarrollar y aplicar con disciplina, tanto el saber científico relativo a las actividades humano-sociales, como los Servicios Sociales destinados a satisfacer las necesidades de aspiraciones de individuos y grupos, teniendo siempre en cuenta la promoción de la Política social.

2. Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias de la profesión:
Asistencial: Atención directa a individuos y grupos, ante cualquier demanda relacionada con necesidades sociales, y con los servicios sociales, y materiales. Orientación información y asesoramiento sobre derechos sociales y recursos de la sociedad, para actuar sobre la problemática social gestionando cuanto sea necesario.

Investigadora: Investigar la problemática social detectada a través de los datos obtenidos en el Trabajo Social. Analizar el entorno social para establecer la naturaleza, dimensión, y prioridad de los problemas, y carencias sociales, objeto del Trabajo Social. Análisis y estudio de los problemas sociales, formando parte de los equipos interdisciplinares.

Rehabilitadora: Reinsertar y rehabilitar socialmente al individuo, y al grupo.

Preventiva: Actuar sobre las actuales, y posibles causas de desajuste social, influyendo en las causas, y no en los meros efectos, con los medios, métodos y técnicas adecuadas en cada caso. Promover acciones preventivas contra la marginación, y deshumanización de la sociedad. Promover Servicios Sociales como instrumento operativo de atención a las necesidades sociales.

3. Comprenderá también entre otras las siguientes funciones:

a. Promover la acción asociada de individuos, grupos, y comunidades afectadas por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

b. Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

c. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

d. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de las Administraciones Públicas en materias de competencias de la profesión.

e. Estar representado en los Patronatos Universitarios.

f. Participar en la elaboración de los Planes de Estudio, e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión, así como mantener contactos con los mismos.

g. Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión, ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, Entidades, y Particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/74, y en la 74/78, ambas sobre Colegios Profesionales.

h. Facilitar a todos cuantos Organismos lo soliciten (Públicos o Privados), el temario adecuado en materia de Trabajo Social para la contratación de Diplomados en Trabajo Social, y Asistentes sociales; así como ostentar representatividad técnica como miembro del Tribunal con voz y voto en cuantos exámenes se convoque en el territorio de la Comunidad Autónoma para cubrir plazas de Diplomados en Trabajo Social, y Asistentes Sociales, cuando lo solicite la entidad convocante.

i. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados a efectos de su intervención como peritos en asuntos judiciales o designarlos por si mismo, según proceda.

j. Ordenar en ámbito de su competencia, la actividad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.

k. Organizar actividades, y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural y asistencial y de prevención, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

l. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

m. Intervenir en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los Colegiados.

n. Resolver por laudo a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que pueden surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los Colegiados en el ejercicio profesional.

ñ. Establecer, en su respectivo ámbito, baremos de honorarios de carácter meramente orientativo.

o. Informar en los procedimientos jurídicos o administrativos en que se discuten honorarios profesionales.

p. Encargarse del cobro de los honorarios, percepciones o remuneraciones a petición de los interesados.

q. Visar, a petición de los mismos, los trabajos profesionales de los colegiados.

r. Organizar en su caso, cursos de perfeccionamiento para los Colegiados.

s. Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las leyes generales y especiales, así como los Estatutos profesionales, el Reglamento de Régimen Interno del Colegio, las Normas y Decisiones adoptadas por los Órganos colegiales en materia de su competencia.

t. Ejercitar ante los tribunales de Justicia las acciones pertinentes contra quienes sin poseer Titulo, ejerzan o traten de ejercer funciones que competan exclusivamente a los Diplomados en Trabajo Social, y a los que poseyéndolo no se atengan en su labor profesional a los requisitos legales establecidos al efecto.

u. Aprobar los presupuestos, regular y fijar las aportaciones económicas de los Colegiados.

v. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Colegiados.

 
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