| TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES |
Art. 1. Naturaleza jurídica y Relaciones con la Administración.El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla la Mancha, creado por la Ley 17/2002 de 10 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha, es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se relacionará con la Administración autonómica en los aspectos institucionales y corporativos a través de la Consejería de Administraciones Públicas, y en todo lo relativo a la Profesión del Trabajo Social con la Consejería de Bienestar Social o con la que tenga competencias en la materia.
Art. 2. Composición y Normativa reguladora.El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla la Mancha agrupará a todos los titulados Diplomados en Trabajo Social, y Asistentes Sociales que estén en posesión del título oficial expedido por el Estado, y se regirá por la Ley estatal 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, por la Ley 10/1999 de 26 de mayo de Creación de los Colegios Profesionales de Castilla La Mancha y el RD 172/2002 que desarrolla la citada Ley, así como por los Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social/Asistentes Sociales aprobados mediante Real Decreto 174/2001 de 23 de febrero; por los acuerdos dimanados del Consejo General y por los propios del Colegio de Castilla-La Mancha.
Art. 3. Ámbito territorial.
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