Colegiación

nullSegún Ley 10/1999, de 26 de mayo de creación de Colegios Profesionales de Castilla-la Mancha: "Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente".

Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo territorio del Estado.

 

Documentos de colegiación:

 

CARTA INFORMATIVA COLEGIACIÓN

 

 

 
Consejo General de Colegios Oficiales en Trabajo Social
Pobreza Cero
Red Europea De Lucha Contra La Pobreza
Esta Web ha sido creada con la colaboración de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha